miércoles, 19 de mayo de 2010

SALA ELECTORAL DEL TSJ ADMITE SEGUNDO RECURSO DE NULIDAD CONTRA LAS ELECCIONES DE COPEI


Sin evaluar todas las pruebas presentadas por los recurrentes

(19.05.10).- Este miércoles, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso electoral de nulidad intentado por las autoridades de COPEI PARTIDO POPULAR contra las supuestas elecciones realizadas el pasado domingo 2 de mayo del 2010 por más de nueve vicios cometidos por los miembros de la Comisión Electoral Nacional que convocaron dicho proceso.
En ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández la Sala Electoral del TSJ se declaró con competencia "para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 26 de abril de 2010, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada" y analizó la procedencia del recurso en atención a lo previsto en los artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y en el artículo 19, aparte 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales".
En tal sentido la Sala Electoral admitió el recurso contencioso electoral y ordenó remitir el expediente de la presenta causa al Juzgado de Sustanciación para la continuación del proceso breve y sumario.
Igualmente la Sala Electoral declaró improcedente la medida cautelar con el falso argumento de que la inspección realizada el 12 de abril de 2010 por la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, que cursa en los folios del expediente tuvo como objeto describir una información obtenida de una “página web” o dominio, "por lo cual no constituye un medio idóneo para demostrar el origen y contenido del registro de electores empleado efectivamente por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI, así como tampoco si el referido padrón fue o no elaborado conforme a las exigencias legales y estatutarias correspondientes, en lo concerniente a su actualización y depuración."
Dicha afirmación de la Sala Electoral constituiría un vicio mucho más grave que los ya denunciados por los recurrentes, toda vez que de tomarse como argumento válido para negar la cautelar, los convocantes del proceso del pasado 2 de mayo nunca publicaron el Registro Electoral del Partido para las supuestas elecciones, ya que fue informado única y exclusivamente a través de dicha página web.
Este segundo recurso forma parte de un conjunto de recursos que reposan actualmente en la Sala Electoral del TSJ contra el evento electoral del 2 de mayo del 2010 y que se encuentran a la espera de la decisión de este órgano jurisdiccional electoral.

1 comentario:

Fah! dijo...

Holaaa estoy haciendo un trabajo sobre el partido COPEI soy estudiante de la escuela de estudios políticos y administrativos de la universidad centra de Venezuela y quería saber si me podrían manda los estatutos del partido en digital a mi correo : el_fa_91@hotmail.com

Muchísimas gracias
Francisco Falero