viernes, 12 de diciembre de 2008

COPEI: De presentarse un referendo para la enmienda constitucional, el CNE está obligado a garantizar igualdad de condiciones

(12/12/08) El Título III de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política contiene todos los elementos esenciales que garantizan el derecho al sufragio activo, el derecho a votar, entre los cuales de importancia capital está todo lo relativo a la organización y formación del Registro Electoral, así lo informó Rafael Contreras Millán, miembro de la Dirección Nacional de COPEI Partido Popular.
Agregó que esta previsión legal está destinada a garantizar los derechos políticos consagrados en la Constitución, y su objetivo es cerciorarse que los venezolanos que hayan cumplido 18 años de edad puedan ejercitar su derecho constitucional a participar libremente en los asuntos públicos.
Para el dirigente de COPEI, las declaraciones de algunos Rectores del ente comicial sobre la imposibilidad material de abrir el Registro Electoral antes del referendo son descabelladas. “El tal referendo es un hecho futuro e incierto, que depende que se cumplan los requisitos constitucionales establecidos, dependiendo de quién haya tenido la iniciativa de enmienda”.
A su juicio, podría ocurrir, que si la iniciativa es de un grupo de ciudadanos, estos no logren recolectar la cantidad de firmas requeridas, o podría ser, de tomarse la iniciativa por un grupo de parlamentarios, que estos lo lograsen el quórum calificado.
Señaló que es irrelevante la percepción que tenga la oposición de los integrantes de la Asamblea Nacional como “personal de utilería” del Presidente de la República, “porque aún así la realización o no del referendo depende de un hecho, que aunque pudiéramos presumir como un fait accompli la aprobación de la enmienda en sede parlamentaria, debe ser tenido como incierto por los Poderes Públicos del Estado”, acotó Contreras.
En tal asentido aseveró: “Lo que si deberían hacer los Rectores del CNE, en vez de hacerse parte de esta cuchufleta que significa la enmienda para la reelección indefinida, es ir elaborando normas que garanticen que los comicios en Venezuela se den en condiciones de igualdad. En ese sentido el ente comicial está en deuda con todos nosotros, no solo por la ausencia de normas, sino por su incapacidad de ponerle reparo a los continuos abusos del Primer mandatario nacional residente con charlatanería infatigable en las interminables cadenas”.
Finalmente, Contreras Millán le pidió al CNE que no sometiera nuevamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a tener que volver a dictar un fallo ajustándose a las pretensiones reeleccionistas del Presidente, “porque ya uno mismo hasta se ruboriza con la lectura de esas sentencias del TJS, que son una auténtica vergüenza institucional del poder judicial, que indudablemente sería dictada de materializarse la intención de no abrir el Registro Electoral para permitir la inscripción de nuevos electores, puesto que COPEI Partido Popular, en ese supuesto, intentaría una Acción de Amparo en representación de los derechos colectivos y difusos de los nuevos votantes”.

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