sábado, 12 de mayo de 2012

ASAMBLEA NACIONAL DE COPEI SUSPENDE ELECCIONES PAUTADAS PARA EL 27 DE MAYO

Ordena a Comisión Electoral subsanar vicios e irregularidades del proceso
Eduardo Velasco, Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de COPEI Partido Popular informó este sábado que esta instancia de representación partidista acordó en su reunión celebrada ayer en la en la ciudad de Caracas suspender las elecciones de autoridades convocadas para finales del mes de mayo y ordenar a la Comisión Electoral Nacional presidida por José Curiel subsanar los vicios, irregularidades e incumplimientos a las sentencias dictadas por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
“La Asamblea Nacional de la organización, que es la suprema autoridad del Partido y está conformada por las autoridades nacionales, regionales y municipales del país tomo la decisión de suspender las elecciones de autoridades de COPEI en virtud de una serie de irregularidades cometidas por la Comisión Electoral Nacional que fueron verificadas en su reunión”, puntualizó el dirigente.
Velasco señaló que dentro de las irregularidades cometidas por la Comisión Electoral Nacional de COPEI está la convocatoria de las elecciones sin cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 74 de los Estatutos de COPEI, “en abierta violación de las normas estatutarias y de las sentencias No. 176 de fecha 09 de diciembre del 2009, No. 118 del 16 de Noviembre de 2011 y número 37 de fecha 13 de marzo del 2012, que establecen la consulta a la Dirección Nacional antes de convocar cualquier proceso electoral o de cualquier modificación a la fecha o cronograma electoral.
Manifestó que la Comisión Electoral Nacional excluyó arbitrariamente a la Secretaría Nacional de Organización del partido de la Comisión Técnica  responsable de elaborar el registro preliminar y el registro definitivo de electores en abierta violación de los estatutos y del reglamento electoral nacional de COPEI y “pese a que la sentencia No. 118 de fecha 16 de noviembre del 2011 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ordenaba su incorporación a dicha Comisión.”
El dirigente de la tolda verde denunció que el Registro Electoral se elaboró con soportes que fueron sustraídos ilegalmente de la sede nacional de COPEI y sin la debida certificación y validación de la Secretaría Nacional de Organización.
“Tampoco la Comisión Electoral Nacional de la tolda verde publicó en físico en las sedes del partido el registro preliminar de electores de COPEI Partido Popular en abierto incumplimiento a lo ordenado en la sentencia No. 37 de fecha 13 de marzo del 2012 de esa Sala Electoral, lo que impidió el debido conocimiento del registro para su impugnación”.
Eduardo Velasco agregó que el presidente de la Comisión Electoral Nacional, José Curiel, no asistió a explicar a las autoridades de COPEI las razones de los incumplimientos denunciados y afirmó que “las actuaciones del órgano electoral de COPEI comprometen los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia que deben regir los procesos electorales, consagrados en el artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” 
Explicó que la Asamblea Nacional también acordó crear una comisión de alto nivel que promueva un proceso de elección de autoridades transparente y con apego a la normativa interna y a todas las sentencias que sobre el particular ha dictado la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
Por último recordó que las decisiones de la Asamblea Nacional son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros del partido, tal y como lo dispone el artículo 21 de los Estatutos de esa organización política.

Texto de la Resolución Asamblea Nacional Extraordinaria del 11 de mayo del 2012

COPEI, Partido Popular
Asamblea Nacional Extraordinaria
11 de mayo del 2012
RESOLUCION Nº 01

La Asamblea Nacional de COPEI Partido Popular, como suprema autoridad del Partido, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de nuestros Estatutos,
CONSIDERANDO
Que la Comisión Electoral Nacional del Partido presidida por José Curiel convocó el proceso de elección de autoridades de COPEI Partido Popular para el próximo 27 de mayo.
CONSIDERANDO
Que es obligación de esta Asamblea Nacional como máxima instancia partidista cumplir y hacer cumplir nuestros Estatutos, Reglamentos y sentencias No. 118 de fecha 16 de noviembre del año 2011 y 37 de fecha 13 de marzo del año 2011 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, referentes al proceso de elección de autoridades.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 9 y 77 de los Estatutos del Partido es un deber de todos los afiliados de la organización cumplir con los Estatutos y Reglamentos del Partido, así como contribuir con la realización del programa político, con sus programas de gobierno y demás decisiones que adopten las autoridades en ejercicio de sus facultades.
CONSIDERANDO
Que el régimen electoral del partido debe atender a los principios de democracia, gobernabilidad, representación proporcional y uninominalidad, así como también a la transparencia e imparcialidad en sus procesos, según lo dispone el numeral 1 del artículo 69 de los Estatutos.
CONSIDERANDO
Que el proceso electoral fue convocado sin cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 74 de los Estatutos de COPEI, Partido Popular, en abierta violación de nuestras normas estatutarias y de las sentencias No. 176 de fecha 09 de diciembre del 2009, No. 118 del 16 de Noviembre de 2011 y número 37 de fecha 13 de marzo del 2012, que establecen la consulta a la Dirección Nacional antes de convocar cualquier proceso electoral o de cualquier modificación a la fecha o cronograma electoral.
CONSIDERANDO
La exclusión arbitraria de la Secretaría Nacional de Organización del Partido de la Comisión Técnica de la Comisión Electoral Nacional responsable de elaborar el registro preliminar y el registro definitivo de electores en abierta violación de los Estatutos y del Reglamento Electoral Nacional de COPEI y en desacato a la sentencia No. 118 de fecha 16 de noviembre del 2011 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que el Registro Electoral Preliminar se elaboró con soportes sustraídos ilegalmente de la sede nacional de COPEI Partido Popular y sin la debida certificación y validación de la Secretaría Nacional de Organización, en claro desacato a lo ordenado por la sentencia No. 118 de fecha 16 de noviembre del 2011 de esta Sala Electoral.
CONSIDERANDO
La falta de publicidad del Registro Preliminar de electores de COPEI Partido Popular en abierto incumplimiento a lo ordenado en la sentencia No. 37 de fecha 13 de marzo del 2012 de esa Sala Electoral.
CONSIDERANDO
El manejo irregular del material que sirve de soporte al registro preliminar de electores que ha verificado esta Asamblea.
CONSIDERANDO
Que el proceso electoral ha sido organizado utilizando el Reglamento Electoral derogado, es decir, con ausencia de base legal, en abierto desconocimiento a nuestra normativa interna.
CONSIDERANDO
Que las Comisiones Electorales Estadales han sido modificadas en abierta violación de la sentencia No. 37 de fecha 13 de marzo del 2012, y de forma inconsulta con las autoridades regionales,
CONSIDERANDO
La negativa del presidente de la Comisión Electoral Nacional, ciudadano José Curiel, de asistir a la reunión del Consejo Federal del Partido celebrado el 18 de abril del 2012 y de asistir a esta Asamblea Nacional a explicar el desarrollo del proceso electoral y escuchar los planteamientos de las autoridades del Partido.
CONSIDERANDO
Que todos los esfuerzos que se han hecho para que la Comisión Electoral Nacional rectifique y subsane los vicios e irregularidades del proceso han sido infructuosos.
CONSIDERANDO
Que las actuaciones de la Comisión Electoral Nacional presidida por José Curiel comprometen los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia que deben regir los procesos electorales, consagrados en el artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ACUERDA
PRIMERO:
Suspender el proceso electoral previsto por la Comisión Electoral Nacional para el próximo 27 de mayo del 2012.
SEGUNDO: Ordenar a la Comisión Electoral Nacional subsanar todos los vicios señalados en la presente resolución atendiendo a lo ordenado expresa y claramente en las sentencias números 118 y 37, de fechas 16 de noviembre del 2011 y 13 de marzo del 2012, respectivamente, y por lo ordenado en los
Estatutos y Reglamentos de COPEI Partido Popular e iniciar un nuevo proceso electoral cumpliendo con la normativa que regula la materia.
TERCERO: Crear una Comisión de alto nivel que promueva un proceso de elección de autoridades transparente y con apego a la normativa interna y a todas las sentencias que sobre el particular ha dictado la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: Ordenar a las autoridades nacionales, estadales, municipales y parroquiales de COPEI Partido Popular velar por el estricto cumplimiento de la presente Resolución de conformidad con los establecido en el artículo 21 de los Estatutos que establece: “Las decisiones de la Asamblea Nacional son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros del partido”.
Publíquese y notifíquese,
En Caracas, a los 11 días del mes de mayo del 2012.

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