Caracas, 20 de Septiembre de 2007.- Rafael Contreras Millán, miembro de la Dirección Política Nacional de COPEI Partido Popular, acudió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para consignar un recurso que tiene por objeto la declaración de inconstitucionalidad de la omisión en que incurrió la Asamblea Legislativa Nacional, al no haber dictado las medidas necesarias para impedir el incumplimiento de la Constitución con actuación a la presentación del proyecto de reforma constitucional, propuesta por el Presidente de la República el pasado 15 de agosto de 2007.
Señaló que la omisión consiste en que la Asamblea Nacional al haber leído el proyecto, ha tenido que haberse fijado que la propuesta contenía artículos que modifican, vacían de contenido y cambian principios establecidos en la Constitución.
“En consecuencia, la Asamblea ha debido, o devolverle el proyecto al Presidente de la República, aclarándole que ese no es el procedimiento establecido en la Constitución para hacer cambios de tal magnitud, o haber sometido a la propia Asamblea Nacional, la iniciación del procedimiento establecido en el artículo 348 de la Constitución, referente a la convocatoria de una asamblea nacional constituyente”, dijo Contreras.
Igualmente, exigió en el recurso la inhibición de la Magistrada, presidente de la Sala Constitucional, Luisa Estela Morales Lamuño, “puesto que esta Magistrada formó parte del Consejo Presidencial para la presentación del proyecto de Reforma Constitucional”.
Asimismo solicitó como medida precautelativa y nominada, la suspensión del procedimiento iniciado por la Asamblea Nacional, hasta tanto la Sala Constitucional no decida sobre el fondo del recurso solicitado. “En consecuencia que le ordene a la Asamblea Nacional la suspensión del procedimiento de discusiones que se están llevando a cabo en el seno del Parlamento”, concluyó Rafael Contreras Millán.
Señaló que la omisión consiste en que la Asamblea Nacional al haber leído el proyecto, ha tenido que haberse fijado que la propuesta contenía artículos que modifican, vacían de contenido y cambian principios establecidos en la Constitución.
“En consecuencia, la Asamblea ha debido, o devolverle el proyecto al Presidente de la República, aclarándole que ese no es el procedimiento establecido en la Constitución para hacer cambios de tal magnitud, o haber sometido a la propia Asamblea Nacional, la iniciación del procedimiento establecido en el artículo 348 de la Constitución, referente a la convocatoria de una asamblea nacional constituyente”, dijo Contreras.
Igualmente, exigió en el recurso la inhibición de la Magistrada, presidente de la Sala Constitucional, Luisa Estela Morales Lamuño, “puesto que esta Magistrada formó parte del Consejo Presidencial para la presentación del proyecto de Reforma Constitucional”.
Asimismo solicitó como medida precautelativa y nominada, la suspensión del procedimiento iniciado por la Asamblea Nacional, hasta tanto la Sala Constitucional no decida sobre el fondo del recurso solicitado. “En consecuencia que le ordene a la Asamblea Nacional la suspensión del procedimiento de discusiones que se están llevando a cabo en el seno del Parlamento”, concluyó Rafael Contreras Millán.
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